DOBLE CONFORMIDAD: Aplicación en el derecho administrativo sancionador para Aforados

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Con la expedición y entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, la cual modifica la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se incorporaron procedimientos en el derecho Administrativo sancionador, tal es el caso de las competencias del Consejo de Estado con garantía de doble conformidad en materia contenciosa administrativa, figura entendida como principio integrador del debido proceso y la defensa contemplados en la Constitución Política de 1991. En este sentido, el presente artículo, aborda la procedencia de esta figura en materia sancionatoria administrativa, así como la posible vulneración del derecho a la igualdad de acceder a este mecanismo para los funcionarios públicos que se encuentran en cargos inferiores a los de los aforados, teniendo en cuenta que esta figura es propia del derecho penal, esto como quiera que en un principio, fue creada a través de los instrumentos internacionales que integran el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (Caro, 2020); sin embargo los países que ratificaron dichos instrumentos, adoptaron lo pertinente en su ordenamiento interno, tal es el caso de Colombia que instituye este principio como parte del debido proceso con el objetivo de garantizar el cabal cumplimiento de los derechos e impartición correcta de la justicia, esto en materia penal. Este principio indica que en los procesos que sean de única instancia y la sentencia sea condenatoria, esta podrá ser impugnada ante un órgano judicial de igual o mayor jerarquía que el que falla su sentencia (Castro & Pimentel, 2022), así mismo aplica para las sentencias que en primera instancia son absolutorias, pero que en la segunda instancia se revoca esta decisión con el fin de que este fallo condenatorio sea confirmado. Con la promulgación del Acto Legislativo N. 01 de 2018, aparece la figura de la doble conformidad para servidores públicos, más exactamente para los aforados constitucionales, modificando y adicionando a los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política de 1991, en este acto legislativo se hace referencia al derecho que tienen los sujetos para impugnar la primera sentencia condenatoria,1 más tarde, la Ley 2080 de 2021, en su artículo 25 establece otras funciones y competencias del Consejo de Estado con garantía de doble conformidad,2 postura que trajo consigo algunas discrepancias entre doctrinarios y el mismo sistema judicial. Es así, que a través del presente artículo de investigación se pretende determinar el alcance, aplicación, definición y procedibilidad de la doble conformidad en el derecho administrativo sancionador, con el fin de identificar las diferentes variables tanto favorables como negativas, teniendo en cuenta que este principio es relativamente nuevo en el derecho público.

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DOBLE CONFORMIDAD, AFORADOS, DEBIDO PROCESO, SERVIDOR PÚBLICO

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