La objetividad del artículo 376 bajo la legalidad de la venta de cannabis en pro del desarrollo sostenible y el desgate procesal1
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Este artículo de reflexión tienen como objetivo desarrollar la venta de cannabis como herramienta para el desarrollo sostenible y al mismo tiempo, evitar el desgaste procesal de las entidades estatales en Colombia, por cuanto el desarrollo de la conducta del tipo penal descrito en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, conlleva dentro del desarrollo jurisprudencial a generar solo efectos jurídicos dentro de la existencia objetiva de ejecutar o emprender un beneficio económico, lo que conduce a penalizar la acción de venta y no la del consumo ya sea porque se trate de un consumidor ocasional, habitual o recreativo.
Así mismo, la venta de cannabis ejecuta una mayor concepción del desarrollo sostenible en Colombia, por cuanto la existencia de factores económicos como la oferta y la demanda, implican garantizar a las personas, la adquisición de un bien ante la necesidad de estos, generando a su vez que mediante un actividad lícita se obtengan beneficios económicos dentro del mercado nacional las cuales generan a su vez, la satisfacción de las necesidades personales y la amplificación del derecho a la dignidad humana, la autodeterminación y la salud
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VENTA DE CANNABIS, DESARROLLO SOSTENIBLE, DESGASTE PROCESAL
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