Efectividad del incidente de desacato en la protección del derecho fundamental a la salud
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Si bien la figura jurídica del incidente de desacato, la estipulo el legislador con el fin de reforzar la obligatoriedad que dota los fallos de tutela o decisiones que jueces de la república emitan, lo cierto es que al incidente no se le da la utilidad pertinente, pues no garantiza o establece que sea real este cumplimiento, sino de cierta manera lo único que indica es que, de no cumplirse, se sancionará al responsable con arresto o con multa. Pero la existencia de este tipo de sanciones no da pie ni garantiza que se vaya a hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales que protegen los fallos desacatados, debido a que, si bien son sanciones por no cumplir con el fallo emitido, no determina el hecho de que en el menor tiempo posible se protejan los derechos vulnerados. Esta situación, frente a la poca efectividad del incidente de desacato, se presenta en mayor proporción en ámbitos referentes a la protección al derecho a la salud, lo cual da paso a que empeore el estado de salud de las personas, aumente la gravedad de su patología o en el peor de los casos y no alejado de la realidad, mueran en la espera de que las entidades les amparen sus derechos, bajo el cumplimiento de los fallos de tutela. Es por esto que desde el estudio de caso propuesto se puede establecer la efectividad de la figura jurídica ya mencionada, frente a la protección vía tutela al derecho fundamental a la salud.
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DESACATO, TUTELA, OBLIGATORIEDAD, SANCIÓN, SALUD
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