Modificación al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública durante el Estado de Emergencia Sanitaria. ¿Adiciones sin limitación al valor?

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El trabajo que se presenta a continuación pretende determinar si en virtud de la aplicación del artículo 8 del Decreto 537 de 2020 se afectan los principios de transparencia y planeación consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, si bien es cierto con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, y que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la Republica dicto una serie de decretos con fuerza de ley destinados a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. El Decreto a analizar adopta medidas en materia de contratación estatal vigentes durante la Emergencia Sanitaria, el artículo 8 del Decreto 537 de 2020 suspendió el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 permitiendo a las entidades estatales realizar adiciones a los contratos de bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia sin limitación al valor, con miras a determinar si al no ser especifico cuales son aquellos bienes, obras o servicios se afectan los principios de la contratación estatal en especial el de planeación y transparencia, conllevando esto a desproteger los recursos públicos.

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CONTRATO ESTATAL, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, ESTADO DE EXCEPCIÓN, ADICIÓN A CONTRATOS ESTATALES, PRINCIPIO DE INCOMPATIBILIDAD

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